Artículo 2347 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2347.- El constituyente de la prenda, sea el deudor o un tercero, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de la celebración del contrato. Dicho convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.