Artículo 2356 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2356.- Cuando se solicite la venta de la prenda, el deudor prendario debe llamar a juicio al deudor principal a efecto de que oponga todas las excepciones inherentes a la obligación garantizada y las que sean personales al mismo deudor principal.
Además el deudor prendario podrá oponer en su caso las excepciones propias del contrato de prenda y las personales que él tenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.