Código Civil estatal

Artículo 2359 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2359.- La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta a aquél para cobrar a este último lo que le hubiere beneficiado el pago, por el remate de la garantía. El deudor podrá oponer las excepciones que en cada una de las hipótesis previstas en los artículos anteriores, establecen dichos preceptos para cada caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2359 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

2359.- La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta a aquél para cobrar a este último lo que le hubiere beneficiado el pago, por el remate de la garantía. El deudor podrá oponer las…

¿Está vigente el artículo 2359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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