Artículo 2384 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2384.- El bien hipotecado puede ser adquirido por el acreedor en remate judicial y de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles; pero no puede pactarse al constituir la hipoteca que el bien hipotecado se adjudique al acreedor en determinado precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.