Artículo 2386 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2386.- La acción hipotecaria prescribe en igual tiempo que la obligación principal. El plazo se contará desde que pueda ejercitarse los derechos que aquélla obligación y esta acción confieren al acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.