Artículo 2392 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2392.- Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en documentos privados o públicos. La hipoteca se otorgará en escritura pública, debiendo hacerse una anotación sobre su constitución y registro en el documento que acredite la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.