Artículo 240 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
240.- Hay copropiedad cuando un bien o una universalidad de bienes y obligaciones apreciables en dinero, pertenecen pro indiviso a dos o más personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.