Artículo 2410 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2410.- Si el responsable de otorgar la hipoteca necesaria, no tuviere inmuebles, el acreedor será considerado como de segunda clase, salvo disposición legal en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.