Artículo 2438 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2438.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida.
Los convenios que autoriza este artículo pueden ser preventivos o anteriores al concurso, para evitar su declaración, o durante el juicio para dar término al mismo, mediante la rehabilitación del deudor.
También pueden tener por objeto la declaración del concurso voluntario, mediante la dación general en pago de acreedores.
Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos. Si la declaración de concurso fuere conocida por el acreedor, perderá el importe de su crédito en beneficio de la masa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.