Artículo 2446 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2446.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los Capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase establezca con ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.