Artículo 2450 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2450.- Preferentemente, se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos con el valor de los bienes que los hayan causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.