Artículo 2465 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2465.- Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.- Los créditos de las personas que tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos, aunque no lo hubieren exigido;
II.- Los créditos del erario, los créditos de la herencia, si en la misma existen bienes inmuebles, o derechos reales sobre bienes raíces;
III.- Los créditos de los establecimientos de Beneficencia Pública o Privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.