Artículo 247 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
247.- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento unánime de los demás, hacer alteraciones en el bien común aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos, ni ejecutar actos de dominio respecto al mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.