Artículo 2470 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2470.- El Registro Público funcionará conforme a los programas y métodos que determine el reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.