Artículo 2491 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2491.- La calificación hecha por el registrador podrá reclamarse ante el Director del Registro Público.
Si éste confirma la calificación, el perjudicado por ella podrá reclamarla en juicio.
Si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos, desde que por primera vez se presentó el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.