Artículo 2505 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2505.- Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.