Artículo 2507 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2507.- La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, pueden hacerse:
I.- Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento, los títulos endosables; y II.- Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos, tramitados y resueltos de acuerdo con las disposiciones legales relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.