Código Civil estatal

Artículo 2516 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2516.- El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos y no tenga documento de propiedad o teniéndolo no sea inscribible por defectuoso, si no está en el caso de deducir la acción de prescripción positiva, por no estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad del lugar de ubicación de los bienes a favor de persona alguna, podrá demostrar ante juez competente, que ha tenido esa posesión, rindiendo la información testimonial respectiva, suficiente para comprobar la causa generadora de la posesión, conforme lo establece el Código de Procedimientos Civiles.

La información se recibirá con citación del Ministerio Público, al cual se le notificará el auto inicial del procedimiento; de la autoridad municipal;

del respectivo registrador de la propiedad; de los colindantes y de las personas a cuyo nombre se expidan las boletas del impuesto predial. Los testigos deberán ser cuando menos tres, de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere. Cualquiera de las personas indicadas podrá oponerse, con pruebas idóneas, al trámite del procedimiento.

A la información se le acompañarán los siguientes documentos:

I.- Certificado del Registro Público que demuestre que los bienes no están inscritos;

II.- Certificados del estado actual del inmueble en los registros fiscales de las oficinas rentísticas del Estado;

(REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)

III.- Dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, declarando procedente la solicitud en lo que a ésta le corresponda;

IV.- Un plano de ubicación y localización del bien expedido y aprobado por las autoridades catastrales estatales y municipales;

V.- Opinión del H. Ayuntamiento Municipal de la ubicación del inmueble; y VI.- Si se trata de predios rústicos, se acompañarán además, certificados del Registro Agrario Nacional y de la Dirección de Fraccionamientos Rurales del Gobierno del Estado, en las que se acredite que él o los inmuebles no se encuentran sujetos a las leyes correspondientes.

El Dictamen y Certificados a que se refieren las fracciones III y IV, los solicitará directamente el Juez que conozca del asunto y las autoridades involucradas lo expedirán en un término no mayor de 30 días naturales contados a partir del día siguiente en que conste que fue recibido el oficio de solicitud. Transcurrido el término sin que se haya expedido, se tendrá por contestado en sentido negativo.

El Juez o Secretario de Acuerdos correspondiente, deberán practicar antes de recibir la información testimonial, inspección de los inmuebles de que se trate citando posteriormente a los colindantes.

Una vez debidamente comprobada la posesión, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario, en virtud de la prescripción, y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2516 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

2516.- El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos y no tenga documento de propiedad o teniéndolo no sea inscribible por defectuoso, si no está en el caso de…

¿Está vigente el artículo 2516?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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