Artículo 2518 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2518.- Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicita mediante información de dominio o de posesión, podrá alegarlo ante la autoridad judicial competente.
La presentación del escrito de oposición en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles, suspenderá el curso del expediente de información; si éste estuviere ya concluido y aprobado, deberá el Juez poner la demanda en conocimiento del Registrador para que suspenda la inscripción, y si ya estuviere hecha, para que anote dicha demanda.
Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el procedimiento de oposición, quedará éste sin efecto, haciéndose en su caso la cancelación que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.