Artículo 2535 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2535.- Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener las circunstancias siguientes:
I.- El nombre de los otorgantes;
II.- La razón social o denominación;
III.- El objeto, duración y domicilio;
IV.- El capital social, si lo hubiere, y la aportación con que cada socio debe contribuir;
V.- La manera de distribuir las utilidades y pérdidas en su caso;
VI.- El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
VII.- El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y VIII.- La fecha y la firma del registrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.