Artículo 256 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
256.- Hay signo contrario a la copropiedad:
I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los inmuebles;
II.- Cuando toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por la mitad entre una y otra de las dos contiguas;
III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;
IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras propiedades esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de ellas;
V.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;
VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un inmueble del cual forma parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;
VII.- Cuando una propiedad se halla cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;
VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una propiedad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.