Artículo 284 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
284.- Se denomina usufructo impropio o imperfecto, el que recae sobre bienes fungibles, de los que se hace necesario su reemplazo de acuerdo con su naturaleza o de bienes consumibles no fungibles de los que restituirá su equivalente económico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.