Artículo 292 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
292.- Sólo pueden dar en usufructo los que pueden enajenar y sólo se pueden dar en usufructo los bienes enajenables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.