Código Civil estatal

Artículo 297 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

297.- Cuando se trate de bienes susceptibles de deteriorarse por el uso, el usufructuario tendrá derecho de servirse de ellos según su destino, estando obligado a restituirlos al terminarse, en el estado en que se encuentren;

pero también con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que resulte por dolo o negligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

297.- Cuando se trate de bienes susceptibles de deteriorarse por el uso, el usufructuario tendrá derecho de servirse de ellos según su destino, estando obligado a restituirlos al terminarse, en el estado en que se…

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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