Artículo 302 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
302.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar alguno de los bienes usufructuados;
en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.