Artículo 306 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
306.- El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado.
Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario, terminarán con el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.