Artículo 313 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
313.- Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la garantía, no estará obligado el usufructuario a darla, pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya fijado en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.