Artículo 315 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
315.- El usufructuario, dada la garantía, tendrá derecho a todos los frutos del bien, desde el día en que, conforme al acto constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.