Artículo 322 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
322.- El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave del bien, anterior a la constitución del usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.