Artículo 324 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
324.- El propietario en el caso del artículo 322, tampoco está obligado a hacer reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.