Artículo 334 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
334.- Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, salvo que se trate de usufructo a título gratuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.