Artículo 337 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
337.- Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés legal del dinero, según la regla establecida en el artículo 329.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.