Código Civil estatal

Artículo 342 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

342.- El usufructo se extingue:

I.- Por la muerte del usufructuario;

II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.- Por cumplirse la condición impuesta en el acto constitutivo para la cesación de este derecho;

IV.- Por la consolidación de la propiedad en la persona del usufructuario;

mas si se verifica en un solo bien o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

V.- Por la prescripción negativa conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores;

VII.- Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa respecto de lo que del bien haya quedado;

VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un derecho revocable llega el caso de la revocación;

IX.- Por no dar garantía el usufructuario a título gratuito si el dueño o poseedor no lo ha eximido de esa obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

342.- El usufructo se extingue: I.- Por la muerte del usufructuario; II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó; III.- Por cumplirse la condición impuesta en el acto constitutivo para la cesación de este…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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