Artículo 342 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
342.- El usufructo se extingue:
I.- Por la muerte del usufructuario;
II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
III.- Por cumplirse la condición impuesta en el acto constitutivo para la cesación de este derecho;
IV.- Por la consolidación de la propiedad en la persona del usufructuario;
mas si se verifica en un solo bien o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
V.- Por la prescripción negativa conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;
VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores;
VII.- Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa respecto de lo que del bien haya quedado;
VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un derecho revocable llega el caso de la revocación;
IX.- Por no dar garantía el usufructuario a título gratuito si el dueño o poseedor no lo ha eximido de esa obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.