Artículo 347 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
347.- Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el propietario o poseedor está obligado, bien a sustituirlo con otro de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá garantizar el pago de los réditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.