Artículo 358 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
358.- El que tiene derecho a uso sobre un ganado ya sea vacuno, equino, ovicaprino, porcino o de cualquier otra especie que pueda reputarse como doméstico, puede aprovecharse de los productos, en cuanto basten para su consumo y el de su familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.