Artículo 369 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
369.- Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral, y por prescripción. Las servidumbres constituidas por la ley o por prescripción se denominan legales, las demás se llaman voluntarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.