Artículo 392 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
392.- El que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 384, debe previamente:
I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
IV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un veinticinco por ciento más;
V.- Resarcir los daños y perjuicios inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro, y garantizar los mediatos que resulten por el ejercicio indebido de su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.