Artículo 396 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
396.- La servidumbre legal establecida por el artículo 384 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como el de tránsito de la maquinaria e implementos empleados para tal fin y para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos 405 y 410, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.