Artículo 405 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
405.- El dueño o poseedor del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.
También tiene facultad para variar el sitio de la servidumbre, siempre que no perjudique al titular del predio dominante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.