Código Civil estatal

Artículo 413 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

413.- La servidumbre de paso de obra le corresponde al propietario o poseedor de un inmueble, si fuere indispensable para construir o reparar en éste, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objeto para la obra; el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 413 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

413.- La servidumbre de paso de obra le corresponde al propietario o poseedor de un inmueble, si fuere indispensable para construir o reparar en éste, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros…

¿Está vigente el artículo 413?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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