Artículo 416 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
416.- El propietario o poseedor que reúna el requisito del artículo 458, puede establecer en el inmueble cuantas servidumbres tenga por conveniente y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derecho de terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.