Artículo 421 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
421.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, podrán adquirirse por prescripción, pero deberá probarse plenamente el ejercicio continuo, pacifico, publico y cierto del derecho de servidumbre por el término de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.