Artículo 424 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
424.- Si el paso concedido a un inmueble enclavado entre otros de distintos dueños deja de ser necesario por haberlo reunido su dueño a otro que esté contiguo a camino público, el dueño o poseedor del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre restituyendo la porción de la indemnización que hubiere pagado, a juicio de peritos. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso al inmueble enclavado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.