Artículo 43 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
43.- La capacidad de ejercicio para celebrar actos jurídicos, cumplir obligaciones y hacer valer derechos, se reconoce por este Código a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales y a los menores emancipados, en los casos declarados expresamente.
(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.