Artículo 431 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
431.- El dueño o poseedor del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta daño o perjuicio al predio dominante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.