Artículo 443 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
443.- Se llama prescripción positiva la forma de adquirir derechos reales mediante la posesión en concepto de propietario o de titular de aquéllos ejercida con las condiciones a que se refiere el artículo 458 de este Código. Tratándose de derechos reales de garantías, no se podrán adquirir por prescripción. Se llama prescripción negativa la forma de perder derechos reales o personales por no ejercitarse o exigirse dentro del término que esta ley fija en cada caso o por disposiciones generales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.