Artículo 446 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
446.- Para los efectos de los artículos 129 y 130 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión cuando el poseedor que no poseía en concepto de dueño o titular de un derecho real, comienza a poseer con ese carácter y, en tal caso, la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.