Artículo 450 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
450.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.
Los Tribunales no pueden hacer valer de oficio la excepción derivada de la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.