Artículo 454 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
454.- La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a los deudores accesorios o secundarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.