Artículo 460 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
460.- Los derechos reales sobre muebles que sean susceptibles de prescripción positiva se adquieren:
I.- En tres años cuando la posesión sea de buena fe;
II.- En cinco años cuando la posesión sea de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.